

Desecha tribunal queja de Paola Cruz por violencia política
La asignación de comisiones en el Legislativo se hizo apegada a derecho, consideran los magistrados locales; Morena continuará sin comisiones en el Legislativo
Por: Masiosare, Visitas: 1532
Magistrados del Tribunal Estatal Electoral decidieron que el retiro de las comisiones legislativas de las diputadas de Morena y otros partidos políticos integrantes del llamado G-8, por parte del G-11 que integra la oposición, no representa de ninguna manera violencia política de género, con lo que la diputada Paola Cruz Torres recibió un revés en su aspiración a recuperar la Junta Política y de Gobierno del Legislativo.
Martha Elena Mejía, Ixel Mendoza Aragón y Marina Pérez Pineda, magistradas del Tribunal Estatal Electoral atendieron la queja que presentaron las parlamentarias de Movimiento de Regeneración Nacional (Morena), Partido del Trabajo (PT), Encuentro Social (PES) y Redes Sociales Progresistas (RSP), luego de que el 12 de diciembre el grupo mayoritario de legisladores del Partido Acción Nacional (PAN), Revolucionario Institucional (PRI), Nueva Alianza (PANAL) y Movimiento Ciudadano (MC) decidieron retirarle sus comisiones y la JPyGC a Paola Cruz, quien decidió acudir al TEE por considerar que se violentaron sus derechos políticos y actos de discriminación.
La magistrada presidente Martha Elena Mejía, dejó en claro que no ha lugar a concederles las medidas cautelares que solicitaron las integrantes del G-8 por la sentencia señalada, pero sobre todo, porque se declaró parcialmente fundado pero inoperante lo relativo a la falta de oportunidades para la convocatoria de la sesión permanente y por la otra, infundado lo relativo a la política de violencia de género y actos discriminatorios.
Al respecto, las magistradas precisaron en su proyecto de sentencia se propuso que el TEE no es competente para conocer y determinar la ilegalidad e inconstitucionalidad del acuerdo impugnado por ser este de carácter parlamentario.
Además, se dio a conocer que la queja que presentaron fue fundado pero inoperante el agravio porque la temporalidad de la convocatoria y el verificativo de la misma, sí indició en el pleno ejercicio del cargo, sin embargo, atendiendo a que los actos correspondieron a un periodo específico, es decir, por cuanto a la sesión permanente que está concluida en sus funciones, el asunto se ha vuelto irreparable.
Asimismo, se consideran infundados los agravios señalados de violencia política de género y discriminación al no advertirse figuras que así se presenten en contra de las actoras señaladas.
Pero de igual manera, resultan infundadas lo relativo a su derecho porque la participación durante la conferencia se encuentra debidamente reglamentada y en su caso, la actora (Paola Cruz Torres), pudo hacer efectivo los canales legales correspondientes.
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