Una extraña enemiga: Ley silla
El propósito explícito de la “Ley Silla” es procurar y mejorar la salud de las personas trabajadoras, sobre ello reflexiona la Dra. Adriana Figueroa
Por: Adriana Figueroa Muñoz Ledo, Visitas: 7901
El pasado miércoles 4 de diciembre, hace dos días, el Senado de la República aprobó por unanimidad la “Ley silla”. El objetivo de esta ley es que, vía la reforma a los artículos 132, 133 y 423 de la Ley Federal del Trabajo, se reconozca “el derecho al descanso en un asiento con respaldo durante la jornada laboral” (Senado de la República, 2024; Ramos y Soto, 2024), sí, así como lo oye, “el derecho al descanso en un asiento con respaldo durante la jornada laboral”. Con ello, se prohíbe que las personas empleadoras obliguen a sus empleados y empleadas a permanecer de pie durante toda su jornada de trabajo.
Y sí, se necesita una ley para esto. Y México no es el único caso. En Chile, Uruguay, España y Colombia existen leyes similares, y destaca el caso de Argentina, país que cuenta con la “Ley de sillas” desde 1935. Pensaríamos que es una obviedad que aun las personas que desempeñan su actividad laboral preponderantemente de pie, puedan sentarse de tanto en tanto para descansar, pero no, no es obvio, de ahí que haya que legislarse el descanso como un derecho, incluso ese tipo de descanso tan básico y fundamental.
Otra evidencia de que no es una obviedad es que a la hoy aprobada “Ley silla” le antecedieron algunos esfuerzos, como el de febrero pasado cuando el dictamen aprobado quedó pendiente de discutirse en la Cámara de Diputados y luego, al concluir la legislatura, fue desechado (Ramos y Soto, 2024). Fue hasta el presente periodo legislativo que la reforma arrancó desde cero y logró su aprobación.
Y bueno, si el sentido común y la obviedad no figuraban por sí mismos, ya estaba tanto la Ley Federal del Trabajo, como dos Normas Oficiales Mexicanas relacionadas con la seguridad y salud en el trabajo para regular las condiciones ergonómicas y el uso de mobiliario adecuado en los espacios laborales. Pero, ¿a qué responde la ausencia de obviedad? ¿qué nos hace pensar que haya personas que no tengan derecho a descansar? Hay poblaciones que cuando carecen de derechos no le sorprende a nadie.
El propósito explícito de la “Ley Silla” es procurar y mejorar la salud de las personas trabajadoras. Sin embargo, la manifestación que toma esta procuración de la salud, es decir, el poder sentarse en una silla con respaldo, algo pues, obvio, me parece que hace de esta ley una invitación a la reflexión sobre la deshumanización normalizada que se hace de las personas que desarrollan cierto tipo de actividad, como la de atención al cliente, vigilancia y el comercio minorista. ¿Quiénes son estas personas? ¿Comparten ejes de discriminación que nos ayuden a explicar el por qué se asume que no tengan derecho al descanso básico?
La “Ley silla” sólo espera su publicación en el Diario Oficial de la Federación, desafortunadamente, sabemos que la brecha entre las leyes y su aplicación efectiva en México sigue siendo un desafío. Otro reto será desmontar las prácticas normalizadas de explotación que ejercen muchas personas empleadoras, pero de las que podemos ser cómplices todos y todas cuando nos conducimos con aires de superioridad a quienes, consideramos, están por debajo.
Fuentes:
Ramos, S. y Soto, S. (2024). Es oficial: Senado aprueba la Ley Silla. El Economista. Consultado el 5 de diciembre de 2024. Disponible en: https://www.eleconomista.com.mx/capital-humano/oficial-senado-aprueba-ley-silla-20241204-736732.html
Senado de la República. (2024). Senado aprueba por unanimidad la llamada “Ley Silla”. Coordinación de comunicación social. LXVI Legislatura. Consultado el 5 de diciembre de 2024. Disponible en: https://comunicacionsocial.senado.gob.mx/informacion/comunicados/10501-senado-aprueba-por-unanimidad-la-llamada-ley-silla#:~:text=Obliga%20a%20empleadores%20a%20proveer,sectores%20de%20servicio%20y%20comercio
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