Masiosare agencia de noticias

#25N - Foto: Paz con Dignidad

Una extraña enemiga. 25N: Entre el avance de derechos y la disputa por el sentido

En el marco del Día Internacional para la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, conviene reflexionar sobre el uso del concepto de feminicidio

Por: Adriana Figueroa Muñoz Ledo, Visitas: 9533

Compartir la nota por:

Cada 25 de noviembre se reactiva un ejercicio de memoria y denuncia frente a las violencias que atraviesan la vida de las mujeres. Sin embargo, cada año esta conmemoración se desarrolla en un contexto cada vez más paradójico: a pesar de los avances legislativos, la violencia contra las mujeres no disminuye. Sí, hemos ganado derechos, pero no hemos ganado vidas.

 

Esta contradicción también plantea interrogantes sobre nuestras categorías analíticas y su operacionalización jurídica. Por mucho, uno de los conceptos más relevantes de las últimas décadas en torno a la violencias contra las mujeres, ha sido el de feminicidio. Este concepto, acuñado por antropóloga y feminista Marcela Lagarde [1], no describe únicamente el asesinato de mujeres por razones de género, sino que también señala la responsabilidad del Estado en este fenómeno al no ofrecer las garantías mínimas a nivel social, institucional y cultural para frenar la reproducción y normalización de la violencia.

 

Frente a este concepto tan útil y de largo alcance, hoy día se observa cada vez un fenómeno discursivo que intenta designar como “intento de feminicidio” cualquier agresión cometida contra una mujer, incluso si no es grave y aun cuando dicha agresión no cumpla los elementos que permitan tipificarla como tal. Este uso generalizado corre en riesgo de vaciar de contenido una categoría que tomó años construir y ha tomado otros tantos incorporar a nuestros marcos jurídicos y sociales para explicar la realidad. Y se entiende: la violencia, lejos de disminuir, incrementa y se recrudece. Al respecto, la antropóloga Rita Segato [2] considera algo esperado que la violencia se intensifique como reacción frente a la avanzada de derechos. Sin embargo, la teoría política es clara al respecto: si todo es feminicidio, nada lo es.

 

Reconocer la intensidad de la violencia no debiera empujarnos a abandonar su complejidad. Cuando la violencia contra las mujeres se reduce a que siempre existe una intención feminicida, corremos el riesgo de privilegiar la respuesta espectacular y mediática por encima del análisis profundo de las causas estructurales. Banalizar conceptos tan fundamentales como el de feminicidio tiene consecuencias tanto epistémicas como prácticas. Si nombramos como feminicidio –o tentativa– cualquier agresión, reducimos la posibilidad de señalar la responsabilidad del Estado y se debilita la atención y recursos destinados a los casos que efectivamente responden a este tipo de delito.

 

No se trata de negar la gravedad de la violencia feminicida. Al contrario: reconocer su especificidad y proteger su rigor conceptual es una forma de honrar las luchas que han hecho posible reconocer al feminicidio como un delito. El reto consiste en sostener un uso cuidadoso, en el oceáno de las violencias que ciertamente aquejan cada día a las mujeres.

 

[1] Lagarde, M. (2008). El feminicidio en México: Aproximación, tendencias y cambios, 1985–2009. Cámara de Diputados / UNAM.

[2] Segato, R. (2018). Contra-pedagogías de la crueldad. Prometeo.

 

Lo último

También podría interesarte