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La Corte invalidó siete artículos de la Ley de Extorsión estatal al determinar que regular el control penitenciario y la ejecución de penas corresponde exclusivamente al Congreso de la Unión. - Foto: Especial

Anula SCJN facultad de Morelos para imponer bloqueadores de señal en penales

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inconstitucionales diversas disposiciones de la legislación contra la extorsión en Morelos.

Por: Masiosare, Visitas: 8278

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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó disposiciones de la Ley para Prevenir, Investigar y Sancionar el Delito de Extorsión en Morelos que obligaban a instalar inhibidores de señal en los centros penitenciarios y restringían el uso de dispositivos electrónicos, al determinar que el Congreso estatal carece de facultades para regular esas materias.

 

La resolución se emitió al resolver las acciones de inconstitucionalidad 73/2026 y 76/2026, promovidas por la Fiscalía General de la República (FGR) y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), mediante las cuales el máximo tribunal declaró inválidos siete artículos de la legislación morelense.

 

Entre las disposiciones anuladas se encuentran los artículos 15, 16 y 17, que establecían obligaciones para las autoridades penitenciarias relacionadas con la instalación de tecnología para bloquear comunicaciones, la restricción de medios digitales y la aplicación de sanciones disciplinarias por extorsiones telefónicas cometidas desde el interior de los reclusorios.

 

El Pleno determinó que las medidas de control penitenciario, el régimen disciplinario y las condiciones de internamiento forman parte de la ejecución de penas, materia cuya regulación corresponde al Congreso de la Unión y no a las legislaturas estatales.

 

La ministra Sara Irene Herrerías Guerra respaldó este criterio al señalar que las disposiciones impugnadas regulaban aspectos de la ejecución de sanciones y las condiciones de internamiento, ámbitos en los que debe existir una legislación federal uniforme.

 

La invalidez de las disposiciones relacionadas con el control penitenciario fue aprobada por siete votos contra dos. En sentido contrario, el ministro Giovanni Azael Figueroa Mejía defendió la validez de las medidas, al considerar que podían entenderse como disposiciones administrativas dirigidas a los responsables del sistema penitenciario para impedir que las personas sentenciadas utilizaran teléfonos celulares, tabletas o computadoras.

 

La resolución tendrá efectos retroactivos al 28 de mayo de 2026, una vez que los puntos resolutivos sean notificados al Congreso de Morelos. A partir de esta determinación, las autoridades judiciales y ministeriales deberán atender los procedimientos en curso conforme al marco normativo federal aplicable.

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