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El Camino de la Vida: ¿Son Necesarias la Psiquiatría y las Instituciones Psiquiátricas?

Retoma la propuesta de la desaparición de los hospitales públicos que atendían problemas psiquiátricos y se pregunta si realmente son importantes

Por: J. Enrique Álvarez Alcántara, Visitas: 755

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Exordio. Muy recientemente el diario de circulación nacional Reforma (05 de abril del 2022) publicó una nota cuyo encabezado reza: “Desaparecerán hospitales psiquiátricos”; dicha nota, sin tapujos, comienza con el siguiente texto: “El Pleno de la Cámara de Diputados aprobó una reforma que modifica la atención de enfermedades mentales en el País, que implica la desaparición de los hospitales especializados en psiquiatría y su conversión a hospitales generales”.

Párrafos más adelante agregará la nota: "‘Asimismo, para eliminar el modelo psiquiátrico asilar, no se deberán construir más hospitales monoespecializados en psiquiatría, convertirse en centros ambulatorios o en hospitales generales dentro de la red integrada de servicios de salud’, cita la reforma al artículo 74 de dicha ley”.

Téngase claro que el primer párrafo citado en esta colaboración se escribió por quien firma la nota (Claudia Salazar), mientras que la cita que refiere la autora del artículo periodístico, en el segundo parágrafo de este texto, según ella, es de la propuesta de reforma a la Ley General de Salud.

Intentando ser más clara y precisa al respecto, Claudia Salazar adicionará los fragmentos siguientes:

‘El internamiento sólo podrá llevarse a cabo de manera voluntaria y cuando aporte mayores beneficios terapéuticos para la persona que el resto de las intervenciones posibles; se realizará por el tiempo estrictamente necesario y en el Hospital General o de pediatría (sic) más cercano al domicilio del usuario (…) Por ningún motivo, el internamiento puede ser indicado o prolongado si tiene el fin de resolver problemas familiares, sociales, laborales o de vivienda y de cuidado del paciente (…) En el caso de niñas, niños y adolescentes se privilegiarán alternativas comunitarias; en caso de que exista la justificación clínica para el internamiento, éste se llevará a cabo en hospitales generales o en hospitales de pediatría (sic). Asimismo se recabará la opinión de niñas, niños o adolescentes y se dejará registro en la historia clínica. En caso de no estar de acuerdo con el internamiento, la institución, junto con la madre, el padre o tutor, deberán valorar otras alternativas de atención’, cita la reforma aprobada.

“Ahora bien, considerando que una nota como la que ahora presento y comento, mediante algunos segmentos de ésta, pudiera parecer insuficiente o sesgada para analizar tal asunto, me permitiré exponer algunos de los apartados de la referida Propuesta de Reformas a la Ley General de Salud, con el propósito de que a través de la fuente directa pueda realizar y exponer mis ideas. (Cámara de Diputados, LXV legislatura, Gaceta Parlamentaria, Año XXV, Palacio Legislativo de San Lázaro, jueves 31 de marzo de 2022, Número 5993-IV).

“Como punto de partida la Gaceta expresa muy claramente que lo presentado a discusión es un: ‘(…) Proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de salud mental y adicciones’; es decir, que este es un ‘acuerdo’ que se presenta a la Comisión correspondiente para discutir el proyecto, no el decreto mismo que, en caso de ser así, debiera hacerse público mediante el Diario Oficial de la Federación y no de la Gaceta Parlamentaria.

“Enseguida, en el apartado II, Contenido de la minuta, resalta:

“XIV. Con fecha 27 de julio de 2021, la Senadora Nuvia Magdalena Mayorga Delgado, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se adiciona una fracción IX, recorriendo en su orden subsecuente, al Artículo 73 de la Ley General de Salud.

“Por lo anterior propone modificaciones que tienen como objeto general, el desarrollo de un modelo comunitario que ponga en el centro a las personas y sus necesidades, garantizando el acceso a servicios en su comunidad a través de la planificación de nuevos servicios y alternativas que ofrezcan una atención integral y continua, así como crear acciones y estrategias en materia de salud mental, los cuales comparten el espíritu de la minuta enviada a la Cámara de Diputados y enriquecen las modificaciones bajo los siguientes objetivos:

O Impulsar intervenciones psicosociales individuales y comunitarias con estricto apego a los derechos humanos.

O Fortalecer estrategias de educación y comunicación con respecto a la salud mental.

O Generar políticas integrales en materia de salud mental.

O Brindar atención integral a los usuarios de los servicios de salud mental.

O Desarrollar acciones y programas para detectar, atender y prevenir el suicidio.

O Capacitar al personal de salud en esta materia.

O En el caso de emergencias sanitarias, como la ocasionada por el covid-19, se busca que la autoridad sanitaria realice las acciones correspondientes para garantizar la atención de salud mental en la población.

Hasta aquí se expresa, con serios déficits de planificación plausible, realizable y evaluable, una serie de supuestos objetivos que, como puede apreciarse, no dejan de ser deseos carentes de elementos programables y operacionales.

Ahora veamos qué dice, a la letra, el artículo 73 de la Ley General de Salud, artículo que según el parecer de la Senadora citada requiere dichas adiciones y modificaciones.

Artículo 73. Para la promoción de la salud mental y la atención de las personas con trastornos mentales y del comportamiento, la Secretaría de Salud, las instituciones de salud y los gobiernos de las entidades federativas, en coordinación con las autoridades competentes en cada materia, fomentarán y apoyarán:

I. El desarrollo de actividades educativas, socioculturales y recreativas con carácter permanente que contribuyan a la salud mental, preferentemente a grupos en situación de vulnerabilidad.

II. La difusión de las orientaciones para la promoción de la salud mental, así como el conocimiento y prevención de los trastornos mentales y del comportamiento;

III. La realización de programas para la prevención y control del uso de sustancias psicotrópicas, estupefacientes, inhalantes y otras substancias que puedan causar alteraciones mentales o dependencia;

IV. Las acciones y campañas de promoción de los derechos de las personas con trastornos mentales y del comportamiento, así como de sensibilización para reducir el estigma y la discriminación, a fin de favorecer el acceso oportuno de la atención;

V. La implementación estratégica y gradual de servicios de salud mental en establecimientos de la red del Sistema Nacional de Salud en todos sus niveles de atención, que permita abatir la brecha de atención;

V Bis. La promoción de programas de atención, que consideren, entre otros, los hospitales de día, servicios de consulta externa, centros de día, casas de medio camino y talleres protegidos;

VI. La investigación multidisciplinaria en materia de salud mental;

VII. La participación de observadores externos para vigilar el pleno respeto de los derechos humanos de las personas con trastornos mentales y del comportamiento, que son atendidas en los establecimientos de la red del Sistema Nacional de Salud;

VIII. La detección de los grupos poblacionales en riesgo de sufrir trastornos mentales y del comportamiento, preferentemente niñas, niños y adolescentes, y

IX. Las demás acciones que directa o indirectamente contribuyan a la prevención, atención y fomento de la salud mental de la población.

Una vez expuestos estos puntos, la Comisión encargada de analizar la Propuesta de Decreto expone un conjunto de consideraciones de carácter general y, con base en ellas, señala la concordancia con la propuesta en comento y cierra con una serie de sugerencias y recomendaciones sin elementos legales de vinculación o exigibilidad, quedando como una modificación que se aplicará “de manera progresiva”, según se disponga de los recursos para ello.

Por lo que apenas se esboza aquí, no aparece la sugerencia de la “desaparición” de las instituciones psiquiátricas como sugiere la nota que da pie a esta colaboración.

El texto más explícito de la propuesta de acuerdo, al respecto, señala:

Artículo 74. Para garantizar el acceso y continuidad de la atención a la salud mental y adicciones, se deberá de disponer de establecimientos ambulatorios de atención primaria y servicios de psiquiatría en hospitales generales, hospitales regionales de alta especialidad institutos nacionales de salud.

Asimismo, para eliminar el modelo psiquiátrico asilar, no se deberán construir más hospitales monoespecializados en psiquiatría; y los actuales hospitales psiquiátricos deberán, progresivamente, convertirse en centros ambulatorios o en hospitales generales dentro de una red integrada de servicios de salud.

Como hemos dicho, en términos legislativos y jurídicos, aún no se aprueba el Decreto ni se publica en el Diario Oficial de la Federación. Es apenas un Proyecto de Decreto.

Finalmente, como ya lo señalé, la Propuesta de Decreto carece de elementos legales de vinculación o exigibilidad, quedando como una modificación que se aplicará “de manera progresiva”, según se disponga de los recursos para ello. La Propuesta de Decreto también muestra la ausencia de la asignación de recursos económicos programables para su instrumentación, por ende no deja de ser una muestra clara de deseos e intenciones que no se espera sean realizables.

Empero, más allá de esta primera reflexión legislativa y jurídica considero necesario abordar el asunto de la psiquiatría como disciplina y como práctica profesional, tanto individual como institucional.

Notas necesarias sobre la psiquiatría y las instituciones psiquiátricas. En primera instancia considero prudente establecer la ineludible distinción entre la psiquiatría, como disciplina, de la práctica psiquiátrica y de la “institucionalización de un tipo de práctica psiquiátrica”, que fue la principal forma de violencia institucionalizada en los ámbitos de la salud mental, favorecedora del movimiento antipsiquiátrico —que, por lo demás no era un monolito ideológico y conceptual— por allá de la segunda mitad del siglo XX.

Lo mismo que pasa con la psicología u otras disciplinas del conocimiento, la psiquiatría ha sido reducida equívocamente a la práctica de los psiquiatras; es decir, se cree desacertadamente que la psiquiatría se define en función de lo que hacen los psiquiatras. En este sentido, si en la práctica contemporánea de los psiquiatras se “recetan fármacos psicotrópicos”, luego entonces la psiquiatría es reducida al acto de recetar fármacos. Ello, indubitablemente es falso.

Esto es, existe una confusión entre la psiquiatría como disciplina del conocimiento y la práctica profesional de los psiquiatras.

En este sentido, considero conveniente reconocer que la psiquiatría como práctica profesional dentro del campo de la práctica médica antecede con mucho a la psicología o, quizás también, a la neurología.

Desde los siglos XVII, XVIII y XIX la psiquiatría ocupa un lugar preponderante dentro de la actividad humana relacionada con la salud y, muy particularmente, con la medicina. La neurología aparece muy relacionada con la práctica psiquiátrica y por ello se le consideraba por algunos grandes personajes e instituciones como neuropsiquiatría.

Importa señalar aquí que, dentro de las clasificaciones generales de las ciencias, desde el siglo XIX hasta el XX, no ocupaban éstas un lugar dentro del marco de la actividad científica; lo cual no quiere decir que sea charlatanería o una vacilada, lo mismo que la psicología. Eso sí, ambas disciplinas, lo mismo que la medicina, como prácticas humanas, podrían sustentarse en fuentes y pilares arraigados dentro de la actividad científica.

Con base en lo que he expuesto en los primeros apartados de estas notas puedo sostener la tesis de que la psicología, la neurología o la psiquiatría, desde diferentes niveles de análisis, abordan un objeto de análisis anfibológico, escurridizo y que requiere ser tratado de manera sistémica, compleja y dinámica y, por ello mismo, de manera trans e interdisciplinar.

Construir modelos explicativos plausibles, verosímiles, fundados científicamente y parsimoniosos sobre su objeto de análisis es una tarea imponderable y necesaria. Sin embargo, esta tarea no agota todo el quehacer de la psiquiatría, neurología y psicología; en virtud de que las prácticas consideradas en las disciplinas aquí contempladas implican al ser humano como sujetos de la actividad, su bienestar y su calidad de vida, éstas pueden muy bien caber dentro de las disciplinas consideradas humanísticas. Esto es, que tanto la psiquiatría, como la psicología y neurología forman parte de la actividad humanística fundada en los aportes de diversas disciplinas del conocimiento científico, pero orientadas hacia el ser humano dentro de sus condiciones históricas y culturales de existencia.

Como puede derivarse de lo que he escrito hasta aquí, históricamente considerado, la psiquiatría es una disciplina y una práctica que, al margen de su inclusión o no dentro del cuadro general de las ciencias, ocupa un lugar trascendente dentro del marco de las necesidades humanas, socialmente hablando.

Ahora bien, aproximándome a la cuestión de las prácticas psiquiátricas —privadas o públicas—, y a la “institucionalización” de alguna (s) de ésta (s), considero conveniente reconocer que dentro de los mismos profesionales de la psiquiatría o de algunas instituciones psiquiátricas, es posible reconocer que se oponen y se han opuesto a lo largo de la historia de la misma psiquiatría a las concepciones que privilegian los enfoques y prácticas represivas, coercitivas, inhumanas, reduccionistas a los ámbitos neurobiológicos o farmacológicos y al control ideológico y político mediante algunas de las prácticas psiquiátricas.

Ni “los” psiquiatras —todos— ni la psiquiatría —como práctica— son representadas por estas formas, siempre deleznables, de hacer psiquiatría o neuropsiquiatría.

Dentro de la propia psiquiatría se ha expresado una concepción humanista y centrada tanto en el sujeto de la actividad como en la familia y la comunidad que ha buscado su lugar como una “alternativa a la psiquiatría deshumanizada, represiva y reduccionista”. Bástenos recordar aquí al psiquiatra italiano Franco Basaglia y su lucha permanente contra la institucionalización de la violencia a través de la psiquiatría. Antes, el propio Philippe Pinel luchó contra esta violencia, pese a los yerros cometidos por él mismo en este campo.

Lo que manifiesto con lo hasta aquí escrito es que tanto la psiquiatría como los psiquiatras son necesarios históricamente hablando en la práctica médica y en la atención a la salud mental; empero, junto con ellos formando un frente común, los neurólogos y los psicólogos.

El enemigo a vencer es la institucionalización de la violencia reificada por algunas prácticas y por algunas instituciones, abriendo las puertas a orientaciones y enfoques centrados en el sujeto de la actividad, su bienestar y calidad de vida, sus familias y la rehabilitación basada en la comunidad. Asimismo, cerrando las puertas y ventanas a los reduccionismos, a los solipsismos que niegan la pertinencia del trabajo colectivo, interdisciplinario y transdisciplinar, así como a la subordinación hacia los intereses políticos y económicos que pisan al ser humano, su dignidad y su libertad.

 

 

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