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El pleno del Congreso de Morelos - Foto: Congreso de Morelos

Aprueba pleno del Congreso del Estado leyes de ingresos municipales

Se trata de Amacuzac, Ayala, Cuernavaca, Emiliano Zapata, Hueyapan, Temoac, Tepoztlán, Tetecala, Tetela del Volcán, Tlayacapan, Xochitepec, Yautepec y Yecapixtla

Por: Masiosare, Visitas: 1129

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En sesión ordinaria, las y los diputados del Congreso del estado aprobaron las Leyes de Ingresos para el Ejercicio Fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 2023 de los municipios de Amacuzac, Ayala, Cuernavaca, Emiliano Zapata, Hueyapan, Temoac, Tepoztlán, Tetecala, Tetela del Volcán, Tlayacapan, Xochitepec, Yautepec y Yecapixtla.

Con la aprobación de este paquete de dictámenes emanados de la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Cuenta Pública, el Pleno Legislativo prácticamente concluyó la votación de las leyes de Ingresos de los municipios de la entidad, pues únicamente le falta una.

El monto de los recursos que serán manejados por cada una de estos 13 municipios son los siguientes:

  • Amacuzac - 93,852,400.00
  • Ayala-  286,899,982.24
  • Cuernavaca-   1’993,331,968.00
  • Emiliano Zapata         - 391,539,897.10
  • Hueyapan - 58,760,401.00
  • Temoac           - 84,929,303.91
  • Tepoztlán        - 203,158,619.86
  • Tetecala - 68,334,678.00
  • Tetela del Volcán       - 119,744,883.00
  • Tlayacapan     - 106,849,288.52
  • Xochitepec      - 327,866,615.00
  • Yautepec         - 496,749,000.00
  • Yecapixtla       - 251,471,882.55

En el ejercicio fiscal 2023, no habrá incrementos gravosos o alevosos, en lo que corresponde a impuestos, productos, derechos y aprovechamientos, y la totalidad de los cobros municipales se encuentran tasados en la Unidad de Medida y Actualización (UMA).

Los dictámenes avalados se refieren a la iniciativa enviada por cada presidente municipal, mediante la cual plantea los conceptos bajo los cuales el municipio podrá captar los recursos financieros que permitan cubrir los gastos del municipio, en el ejercicio fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 2023.

Lo anterior representa los impuestos, derechos, contribuciones especiales, los ingresos provenientes de la explotación de su patrimonio, así como de recargos, actualizaciones y sanciones derivadas de la suerte principal de los ingresos que tiene derecho a percibir el municipio, de la coordinación hacendaria, de las donaciones y de financiamientos o contratación de créditos.

En los artículos transitorios se establece que las leyes aprobadas entrarán en vigor el día 1 de enero de 2023 y para lo no contemplado en las disposiciones de las mismas se aplicarán supletoriamente lo dispuesto por la Ley General de Hacienda y el Código Fiscal, ambos del Estado de Morelos

También, se instruye remitir al titular del Poder Ejecutivo del estado las leyes aprobadas, para los fines que indican los artículos 44 y 70 fracción XVII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, y para su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de Difusión del Gobierno del Estado de Morelos.

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