

En vigor, ley que obliga al uso del cubrebocas
La publicación tuvo una errata del gobierno del estado, sin embargo, la normatividad es vigente; multas de hasta 2 mil 665 pesos a quien no lo utilice; además se podrían imponer horas de trabajo comunitario
Por: Jaime Luis Brito, Visitas: 831
La ley que hace obligatorio el uso del cubrebocas en Morelos para habitantes y visitantes, fue publicada el pasado viernes 27 de octubre en el Periodico Oficial Tierra y Libertad, sin embargo, la publicación tiene una errata en la fecha de publicación, pues junto a las rúbricas del gobernador y el secretario de gobierno se establece: “a los veintinueve días del mes de octubre del dos mil veinte”.
La legislación, aprobada apenas el jueves 26 de noviembre de 2020, fue publicada este viernes y con ello, según los artículos transitorios, las multas, apercibimientos o sanciones con horas de trabajo comunitario a las personas que se nieguen a utilizar el cubrebocas en prácticamente todos los espacios públicos, han comenzado su vigencia.
Aunque el ayuntamiento de Cuernavaca ya había hecho una modificación a su Bando de Policía y Buen Gobierno para sancionar hasta con arresto a quien no lo utilice, el Congreso local decidió generalizar la medida para todo el estado, considerando para las sanciones “la gravedad del daño, la negligencia, la afectación a las personas”, entre otras, para amonestar, multar o imponer horas de trabajo comunitario.
La multa más alta es de 30 unidades de medida y actualización (uma), mismas que al día de hoy según establece el Inegi, alcanzarían un monto de 2 mil 665 pesos, lo que podría duplicarse en caso de reincidencia. Las sanciones las impondrá la Secretaría de Salud del estado, pero ésta podrá auxiliarse de los cuerpos poliacos en la entidad. Los recursos que se recauden por estas multas, según decidió el Congreso local, se utilizarán para la compra de medicamentos, vacunas y equipo médico.
La ley parece un reglamento porque incluye en su artículo 5º una serie de pasos para “el uso del cibrebocas de forma segura”, mismo que incluye sólo tomarlo de las tiras o sujetadores, lavarse las manos antes de tocarlo, no dejar el cubrebocas sobre mesas, escritorios o cualquier superficie, lavarlo con jabón o detergente “preferentemente con agua caliente a una temperatura mayor a los 60º C, al menos una vez al día”.
Las únicas excepciones las establece el artículo 4º e incluyen a los menores de 4 años; las personas con problemas para respirar; las personas que requieran ayuda para colocar y retirar el cubrebocas, así como quiene se encuentren en el interior de un vehículo, pero sin compañía.
Además, la misma ley establece “medidas adicionales” para la prevención de la pandemia, como mantener la sana distancia, lavado frecuente “y correcto” de manos, el “estornudo de etiqueta”, evitar el saludo de beso, de mano o abrazo; “evitar tocarcubrebocas, ojos, nariz y boca”; uso de gel antibacterial, entre otras.
Los transportistas están obligados a utilizar el cubrebocas en toda su jornada laboral, no prestar el servicio a personas que no usen cubrebocas, tener en la unidad de transporte gel antibacterial y que cada usuario lo utilice, así como desinfectar la unidad al termino de cada ruta. Los concesionarios deberán hacer cumplir las medidas para poder obtener el refrendo anual.
En los establecimientos comerciales, industriales y de servicios, así como en los centros de trabajo, lugares de culto religioso, los propietarios o responsables deberán hacer portar el cubrebocas de forma obligatoria; mantener la sana distancia entre los clientes o usuarios; mantener filtros sanitarios con toma de temperatura y gel.
La medida estará vigente mientras dure el estado de emergencia sanitaria ocasionado por la pandemia del covid-19, que en Morelos hasta este domingo ha dejado mil 429 muertos, siete mil 837 casos acumulados, con 241 activos y mil 219 sospechosos. La entidad se encuentra en semáforo color amarillo.
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