Matrimonio lésbico logra sentencia para registrar a su hijo
Llevará los apellidos de ambas garantizándole así acceso a la seguridad social y certeza jurídica; el ayuntamiento les negó el derecho y acudieron ante un juez logrando una sentencia que les llevará a registrarlo este miércoles
Por: Jaime Luis Brito, Visitas: 925
Carla Sofía y Yaneli, mujeres unidas en matrimonio civil desde 2017 en Morelos, lograron el fallo del juez primero de distrito para que su menor hijo, resultado del embarazo de una de ellas vía inseminación, lleve los apellidos de ambas como sus progenitoras.
Y es que, al llegar a registrar a su hijo, la Oficialía del Registro Civil 01 de Cuernavaca les negó el registro argumentando una “cuestión biológica”. Por ello, solicitaron el apoyo y asesoría de la Dirección de Diversidad Sexual del gobierno del estado, que encabeza la activista y reportera Violeta Fabiola Sánchez Luna.
El juez de la causa dictó desde el pasado 8 de mayo la sentencia derivada del amparo indirecto 1730/2019-03 radicado en el juzgado primero de distrito en Morelos, sin embargo, debido a que los juzgados fueron cerrados debido a la pandemia de la covid-19, fue hasta el pasado 31 de julio que se notificó la resolución a las partes.
La decisión del juez no fue recurrida por el ayuntamiento de Cuernavaca en el plazo de 10 días hábiles que establece la ley, por lo que este lunes 17 de agosto la sentencia causó ejecutoria, así que la pareja podrá registrar a su menor, quien en julio pasado cumplió un año. Con esta acción, el menor contará con acceso a la seguridad social y certeza jurídica.
Este miércoles 19 de agosto, debido a que el ayuntamiento otorgó facilidades a la pareja, se llevará a cabo el cumplimiento de la sentencia y registrará al menor en la propia Oficialía 01.
Este es el primer caso de padres o madres homosexuales que logran una sentencia de este tipo en Morelos, donde desde 2016 el matrimonio igualitario es legal. La sentencia lograda por la pareja retoma una tesis aislada de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitida el año pasado.
En dicha tesis se establece que lo más acorde al interés superior del menor nacido de una madre con orientación lésbica, es garantizar su filiación jurídica (registro y apellidos) a partir de la unión civil (matrimonio) que ésta tiene, con independencia de que una de ellas no mantenga vínculo genético hacia con él, ante la evidente imposibilidad de que personas del mismo sexo puedan procrear.
La tesis aislada constitucional 1a. LXVIII/2019, derivada del amparo en revisión 852/2017 y la cual sirvió para argumentar el litigio de Carla Sofía y Yaneli, pondera la verdad jurídica frente a la verdad biológica.
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