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La delegación municipal de la comunidad de Tetelcingo - Foto: Foto: Especial

Suprema Corte frena creación del municipio indígena de Tetelcingo

Debió realizarse una consulta a las comunidades indígenas como lo establece la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos; realizar una asamblea, como se hizo en el procedimiento, no basta

Por: Jaime Luis Brito, Visitas: 924

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La población de la comunidad de Tetelcingo deberá ser consultada como lo establece la Constitución del país, respecto a si quieren conformar un nuevo municipio indígena, determinó la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), con ello, el máximo tribunal del país frenó la determinación del Congreso local.

En diciembre de 2017, el Congreso del Estado emitió varios decretos con los que creó los cuatro primeros municipios indígenas de la entidad: Tetelcingo, Xoxocotla, Coatetelco y Hueyapan. Sin embargo, a la hora de aprobar la creación de Tetelcingo, pobladores de esa comunidad presionaron a los diputados para que ampliaran su territorio.

Con esta última determinación, el ayuntamiento de Cuautla se inconformó e impungó con una controvesia constitucional la creación de Tetelcingo, pues consideraba que dejaba en la indefensión a varias comunidades que aún no siendo indígenas, serían parte de Tetelcingo.

Desde entonces el proceso jurídico empantanó el avance en el funcionamiento del nuevo municipio, dado que la Corte determinó que mientras no se entraba al fondo del asunto, las cosas debían permanecer igual que antes de la determinación del Congreso. Así que fue hasta ahora que se determinó que el proceso debe incluir una consulta pública.

Según el ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo expuso que “lo que se impugna es la creación de un municipio con calificativo indígena conformado por integrantes de comunidades indígenas. Como el caso es la creación de un municipio integrado mayormente por comunidades indígenas, resulta necesaria una consulta conforme a la constitución y reglamentos internacionales. Creo que la consulta como está regulada constitucionalmente implica una serie de requisitos para salvaguardar los derechos de las comunidades indígenas”.

En este mismo sentido, dijo que una asamblea no es suficiente para cubrir la consulta pública, pues no se cumpieron todos los elementos y requisitos establecidos en la Constitución Política, o que, dijo, impidió conocer cuántas comunidades indígenas están asentadas, cómo están representadas, cómo se llamaron, cuántas personas comparecieron, entre otros aspectos.

Con ello, la reposición del proceso de creación, deberá incluir una consulta pública entre las comunidades como está reglamentada por la Constitución, hará posible la creación del municipio.

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