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El acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación este martes - Foto: Foto: Especial

Gobierno federal emite las medidas para la fase 2 del Covid-19

Que adultos mayores y grupos de riesgo eviten acudir a sus centros de trabajo; formaliza la suspensión de clases hasta el 17 de abril próximo; suspenden también todo tipo de acto que conglomere a más de 100 personas

Por: Jaime Luis Brito, Visitas: 1093

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El gobierno federal publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo que establece las medidas preventivas que se deberán implementar para la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enferdad por el coronavirus SARS-Cov-2 que provoca el mal denominado Covid-19.

El cumplimiento de estas medidas es obligatorio para los integrantes del Sistema Nacional de Salud, mientras que las “autoridades civiles, militares y los particulares, así como las dependencias y entidades de los tres óderes de gobierno” están obligadas a su instrumentación.

Según el artículo segundo del Acuerdo de marras, se establece evitar la asistencia a centros de trabajo, espacios públicos y otros lugares concurridos a las personas que se encuentran en los grupos más vulnerables del mal, es decir, adultos mayores de 65 años, mujeres embarazadas o en periodo de lactancia, discapacitados, con enfermedades crónico degenerativas, entre otras. Esta medida, según establece el acuerdo, debe tomarse “a manera de permiso con goce de sueldo, gozará de su salario y demás prestaciones establecidas en la normatividad vigente”.

Se formaliza la suspensión de clases en todos los niveles del país, hasta el 17 de abril de 2020, con regreso el lunes 20, así como suspender temporalmente las actividades de los sectores público, social y privado que involucren la concentración física, tránsito o desplazamiento de personas a partir de la entrada en vigor de este Acuerdo y hasta el 19 de abril del 2020.

Además, “las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y las organizaciones de los sectores social y privado, deberán instrumentar planes que garanticen la continuidad de operaciones para el cumplimiento de sus funciones esenciales relacionadas con la mitigación y control de los riesgos para salud que implica la enfermedad Covid-19, así como garantizar los derechos humanos de las personas trabajadoras” y de los usuarios de los servicios. Los gobiernos deberán determinar “las funciones esenciales a cargo de cada institución, cuya continuidad deberá garantizarse”.

En el sector privado “continuarán laborando las empresas, negocios, establecimientos mercantiles y todos aquéllos que resulten necesarios para hacer frente a la contingencia, de manera enunciativa, hospitales, clínicas, farmacias, laboratorios, servicios médicos, financieros, telecomunicaciones, y medios de información, servicios hoteleros y de restaurantes, gasolineras, mercados, supermercados, misceláneas, servicios de transportes y distribución de gas, siempre y cuando no correspondan a espacios cerrados con aglomeraciones”.

Las relaciones laborales se mantendrán y aplicarán la legislación vigente, siempre “con estricto respeto a los derechos laborales de las y los trabajadores, en los sectores público, social y privado”.

Además, se suspenden temporalmente y hasta nuevo aviso de la autoridad sanitaria, los eventos masivos y las reuniones y congregaciones de más de 100 personas.

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